Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia. Capítulo 103, artículo1075, para calamidades públicas, destinase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda corriente, así:
Departamento del Valle del Cauca
| a) | Para entregar al Tesorero Municipal de Cali, con destino a los damnificados pobres, con motivo del incendio ocurrido en las Galerías del Barrio El Calvario | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 50.000.00 |
Artículo 2° Con el fin de distribuir la suma a que se refiere el artículo anterior, créase una Junta compuesta por el señor Alcalde de Cali, por el señor Cura Párroco, y por el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio El Calvario.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 2 de agosto de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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