Por el cual se abre uno crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Agricultura) por $ 8.140.208.71
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la. Administración pública y el normal .cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de- gastos del Ministerio de Agricultura por $8.140,208.71;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 8.140.208.71 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de-esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ocho millones ciento cuarenta mil doscientos ocho pesos, con setenta y un centavos ($8.140.208.71) moheda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas e ingresos.
CAPITULO XI
- c) Otros recursos.
| Numeral 110-C Mayor producto de las rentas: globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) | $ | 8.140.208.71 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 8.140.208.71 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese él siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos-para la vigencia fiscal de, 1975:
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 575
Gabinete del Ministro
Programa 575
Fomento Agropecuario
| 406 212. Artículo 5751. Investigación y fomento agropecuario | $ | 8.140.208.71 | |
|---|---|---|---|
| Proyecto 1. Estudios técnicos agrícolas | $ | 8.140.208.71 | |
| Suma el crédito adicional | $ | 8.140.208.71 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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