Por el cual se abre uno crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Agricultura) por $ 8.140.208.71

Rango Decreto
Publicación 1975-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la. Administración pública y el normal .cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de- gastos del Ministerio de Agricultura por $8.140,208.71;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 8.140.208.71 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de-esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ocho millones ciento cuarenta mil doscientos ocho pesos, con setenta y un centavos ($8.140.208.71) moheda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de rentas e ingresos.

CAPITULO XI

Numeral 110-C Mayor producto de las rentas: globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 8.140.208.71
Suma el recurso $ 8.140.208.71
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese él siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos-para la vigencia fiscal de, 1975:

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 575

Gabinete del Ministro

Programa 575

Fomento Agropecuario

406 212. Artículo 5751. Investigación y fomento agropecuario $ 8.140.208.71
Proyecto 1. Estudios técnicos agrícolas $ 8.140.208.71
Suma el crédito adicional $ 8.140.208.71
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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