por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Articulo 1ºApruébase el Acuerdo número 12 de junio 4 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 12 DE 1987

(junio 4)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Facultase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir bonos obligatoriamente convertibles en acciones, que emitirá el Banco Cafetero, por la suma de quinientos dieciocho millones doscientos veintidós mil pesos ($ 518.222.000) moneda corriente, con un término de maduración de cinco (5) años y una tasa de interés del 23% anual, con base en los mecanismos de crédito establecidos por la Resolución 84 de 1985, emanada de la Junta Monetaria.

La suscripción de estos bonos se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.

Artículo 2º Los recursos necesarios para la emisión de estos bonos se sufragarán con cargo a la actualización que se haga del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia.

Artículo 3º Facultase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios, con el fin de dar cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente,

(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri".

Articulo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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