por medio del cual se modifica el Decreto 2536 de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 48 literal b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo primero del Decreto 2536 del 15 de diciembre de 1998 quedará así:
" Artículo 1º. Las operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito representativos de productos agropecuarios y/o agropecuarios con transformación primaria, emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con sus excesos de liquidez, no podrán tener un plazo superior a 180 días comunes.
Parágrafo. El cupo máximo permitido para las operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito representativos de productos agropecuarios con transformación primaria emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, no podrá superar el 15%, del patrimonio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
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