Que aclara y reforma el número 631, de 13 de junio del corriente año
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
- 1º Que se han presentado dificultades para la amortización de los bonos de la Renta de licores fuera de la capital de la República;
- 2º Que sería muy gravoso para los dueños de fábricas de destilación, por la demora que entraña, la remisión y reexpedición de los expedientes para la aprobación del Ejecutivo,
DECRETA:
Art. 1º Los contratos de compra de aparatos de destilación de licores se harán directamente entre el interesado y el Ministro de Hacienda y Tesoro.
Art. 2º Estos contratos necesitan para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo. Los interesados enviarán por intermedio de los Gobernadores, al Ministerio de Hacienda y Tesoro los expedientes respectivos aparejados de conformidad con los Decretos existentes sobre la materia.
Art. 3º El Ministerio de Hacienda y Tesoro girará á favor de los individuos cuyos contratos fueren aprobados, la respectiva orden de pago, que será cubierta en la Tesorería general en bonos, cuando la suma fuere mayor de trescientos pesos oro ($300).
Parágrafo. Las órdenes de pago provenientes de contratos cuyo valor no exceda de trescientos pesos oro ($300) serán cubiertas en libranzas emitidas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, y se pagarán como lo dispone el artículo 17 del Decreto número 631.
Art. 4º Con el 25 por 100 del producto de la Renta de licores nacionales la Tesorería general amortizará, mensualmente y por sorteos, los bonos que se hayan expedido, destinando para este fin una suma que alcance á la tercera parte del valor de los bonos que en la fecha del sorteo estuvieren en circulación.
Estos sorteos serán públicos, presididos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro ó del empleado que éste designe en su reemplazo, y se verificarán en presencia de dos testigos, que pueden ser dos de los interesados en el sorteo, el cual tendrá lugar en la Oficina de la Tesorería general.
Art. 5º Con las sumas provenientes del 25 por 100 del producto de la Renta de licores nacionales que estén en depósito desde el mes de Julio próximo pasado, se empezarán á cubrir las libranzas que no pasen de trescientos pesos oro ($300), y se verificarán los sorteos de los bonos según lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 6º La amortización de bonos empezará el 20 de Diciembre actual.
Las amortizaciones siguientes se harán el 20 de cada mes, siempre por la tercera parte de los bonos que haya en circulación; pero si el fondo de amortización no alcanzaré á cubrir la tercera parte de los bonos circulantes, se hará el sorteo de la cantidad disponible.
Art. 7º Quedan así reformados los artículos 13, 14, 15, 18, 19, 20, 23 y 27 del Decreto número 631, de 13 Junio del presente año, y vigentes los demás que no se opongan al presente Decreto, el cual empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Félix SALAZAR J.
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