Por el cual se da cumplimiento a uno de los mandatos de la Ley 74 de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el artículo 38 de la Ley 74 de 1926, autoriza al Gobierno para enviar al Exterior hasta diez jóvenes alumnos de los distintos Institutos Agrícolas del país, que tengan buenas capacidades y conocimientos avanzados en ciencias agrícolas para que se especialicen en los distintos ramos de la agricultura,
- 2° Que de la constancia oficial so deduce que el señor Camilo Molina cursó en la Escuela de Agricultura do Bogotá, hasta el cuarto año, y demostró sus capacidades y aptitudes para los estudios agrícolas,
decreta:
Artículo único. Enviar al Exterior por cuenta del Gobierno Nacional, al señor Camilo Molina, para que termine sus estudios de agronomía y se especialice, en las condiciones fijadas por el Decreto Número 1394 de 20 de agosto del presente año, debiendo llenar las formalidades ya exigidas para los demás estudiantes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de agosto de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-EI Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos URIBE-El Ministro de Industrias, José Antonio MONTALVO.
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