Por el cual se adiciona el artículo 8º. del Decreto 981 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1951-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase el artículo 8° del Decreto 981 de 1946, en el sentido de considerar como afiliados facultativos a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional al personal de las Divisiones Departamentales de Policía y cuyas prestaciones sociales queden por cuenta de la Caja de Protección, en virtud de los contratos que celebre dicha entidad con los Gobernadores respectivos. El carácter de afiliados facultativos a la Caja durará por el tiempo de la vigencia de los contratos que se celebren.

Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, GonzaloRestrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jórge Leyva,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.