Por el cual se aprueba el Plan de Obras de Fomento Municipal del Departamento de Santander
El Presidente de la República de. Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo tercero del Decreto legislativo número 2838 de 1954, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones del artículo tercero del Decreto legislativo número 2838 de 1954, la partida asignada a cada Departamento, Intendencia o Comisaría para obras de fomento municipal, será pagada por la Nación, y se invertirá exclusivamente en ellas, de acuerdo con el Plan previamente presentado por intermedio del Instituto Nacional de Fomento Municipal y aprobado por el Gobierno Nacional;
Que el Departamento de Santander, presentó por intermedio del Instituto de Fomento Municipal, el proyecto para las obras de servicios públicos y de fomento municipal para el lleno de los requisitos de que tratan los artículos 2° y 3°, respectivamente, de los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954;
Que el Director General del Instituto Nacional de Fomento Municipal, en oficio número 3131, de fecha 23 de mayo del año en curso, informa al Ministerio de Fomento que los Planes de Fomento Municipal de que trata el considerando anterior, fueron estudiados en sus diversos aspectos por la Sección Técnica del Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto legislativo número 3699 de 1954, y recibieron la respectiva aprobación, y que posteriormente fueron aprobados por la honorable Junta Directiva, según consta en el Acta número 17, de fecha 16 del mismo mes y año citados,
DECRETA:
Artículo primero. Por haber llenado los requisitos de que tratan los artículos segundo y tercero, respectivamente, de los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954, apruébense los Planes de Fomento Municipal del Departamento de Santander, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Departamento de Santander
| Valor de obras | $909.347.83 | $909.347.83 |
|---|---|---|
| Aportes | Aportes | |
| Municipios | Ministerio | Municipios |
| Acueducto | Fomento | |
| Lebrija, conducción | $129.000.00 | |
| Bolívar, obra total | 80.000.00 | 20.000.00 |
| San Gil, conducción | 90.000.00 | 60.000.00 |
| Socorro, reforma conducción | 60.000.00 | |
| Guaca, obra total | 120.00.00 | |
| Matanza, obra total | 90.000.00 | |
| Curití, obra total | 142.000.00 | |
| Alcantarillados | ||
| Piedecuesta, etapa | 50.000.00 | |
| Suratá, primera etapa | 40.000.00 | |
| Para estudios e imprevistos | 28.347.83 | |
| Totales | $829.347.83 | 80.000.00 |
| Resumen: | ||
| Aporte Gobierno Nacional (Decreto número 0078 de 1955) | $829.347.83 | |
| Aporte de los Municipios | 80.000.00 | |
| Suma igual al valor de las obras | $909.347.83 |
Artículo segundo. El aporte del Gobierno Nacional de que trata el artículo primero de este Decreto, se girará, al Tesorero Departamental de Santander, .con cargo al Capítulo 86, articulo 1157 del presupuesto de gastos, del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta 4ª distribución hecha para los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en el Decreto ejecutivo número 0078 del 18 de enero próximo pasado, y con sujeción a las disposiciones normativas sobre manejo del Presupuesto.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy
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