por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1ª de 1967
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los interesados en los préstamos a que se refiere la Ley 1°- de 1967 deberán presentar sus solicitudes a la respectiva institución de crédito, remitiendo copia al "Comité de Coordinación Ciudadana", encargado de dirigir el "Fondo pro-Remodelación de Quibdó.
Las solicitudes deberán formularse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha que señale el Comité.
El Comité, por intermedio de su Comité Asesor en Quibdó, y previo estudio de la documentación respectiva, comunicará en cada caso a la entidad crediticia correspondiente, su criterio al respecto.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.
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