Por el cual se mantiene la actual distribución de los 360 Juzgados de Instrucción Criminal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y légales y en especial de la que l e confiere el Decreto 2267 de 1969 en su artículo 11, atendido el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto 2267 de 1969, artículo 11, se dispuso que el Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, haría para cada periodo judicial la distribución de los Juzgados de Instrucción entre los diversos Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de cada uno de éstos;
Que la distribución hecha por el citado Decreto de los primeros ciento sesenta Juzgados de Instrucción Criminal, y las dispuestas por las Resoluciones números 35 y 56 de8 de noviembre de 1971 y 14 de diciembre de 1972, emanadas fiel Consejo Nacional de Instrucción Criminal, respecto de los doscientos nuevos Juzgados que entraron a funcionar en los años de 1972 y 1973, consultan las necesidades de la instrucción en los diferentes Distritos Judiciales;
Que en ninguno de ellos sobran Juzgados, sino, que, al contrario, se precisa aumentar su número en cada uno de ellos;
Que el año entrante funcionarán nuevos Juzgados de Instrucción de los creados por el Decreto 533 de 27 de marzo de 1971, lo cual permitirá hacer nuevas adscripciones de estos Despachos a cada Distrito Judicial, principalmente a los que más lo precisaren,
DECRETA:
Artículo 1° Mantiénese, para el nuevo período judicial que se inicia en el mes de septiembre de este año, la distribución entre los diversos Distritos Judiciales del país que, respectó de los actuales trescientos sesenta Juzgados de Instrucción Criminal, establecen el Decreto 2267 de 1969 y las resoluciones del Consejo Nacional de Instrucción Criminal números 35 de 8 de noviembre de 1971 y 56 del 14 de diciembre de 1972.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de justicia,
Jaime Castro
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