Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo del Servicio Civil) por $ 10.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el .numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de les programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo del Servicio Civil por $10.500.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de las cuales se utilizan $ 10.500.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de diez millones quinientos mil pesos ($10.500.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas e ingresos
CAPITULO XI
c) Otros recursos.
Numeral 110-C Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 10.500.000.00
Suma el Recurso $ 10.500.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento
CAPITULO 025
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Programa 025
Dirección y Administración del Departamento
Servicios personales
101 111 103 Artículo 0251. Sueldo del personal de nomina $ 376.380.00
102 111 117 Artículo 0255. Prima de Navidad 31.765.00
102 111 129 Artículo 0258. Subsidio familiar 12.240.00
Gastos generales
105.111.201 Artículo 0259. Mantenimiento y aseguros 140.000.00
105.111.203 Articulo 0260. Compra de equipo 300.000.00
106.111.205 Artículo 0261. Viáticos y gastos de viaje 100.000.00
106.111.211 Artículo 0264. Materiales y suministros 300.000.00
106.111.213 Artículo 0265. Impresos y publicaciones 250.000.00
106.11.215 Artículo 0266. Arrendamientos 985.943.00
Transferencias.
201.331.404 Artículo 0268. Fondo Nacional de Ahorro 65.264.00
Programa 026.
Bienestar Social para servidores públicos
Servicios personales.
101.111.103 Artículo 0270. Sueldos del personal de nómina 366.620.00
102.111.117 Artículo 0273. Prima de Navidad 31.785.00
Gastos generales.
105.111.201 Artículo 0275. Mantenimiento y aseguros 60.000.00
105.111.203 Artículo 0276. Compra de equipo 150.000.00
105.111.205 Artículo 0277. Viáticos y gastos de viaje 50.000.00
106.111.211 Artículo 0278. Materiales y suministros 100.000.00
106.111.213 Artículo 0279. Impresos y publicaciones 180.000.00
Presupuesto de inversión.
CAPITULO 510
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Programa 512.
Construcciones.
588 321. Artículo 5108. Construcción y dotación edificio $ 7.000.000.00
Suman los créditos adicionales $ 10.500.000.00 10.500.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a. partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1975

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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