Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébese el Acuerdo número 6 del 7 de mayo de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 6 DE 1981
(mayo 7)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación, celebraron el 11 dé diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del café e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebradas entre las mismas Partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, en desarrollo de políticas fijadas por los Congresos Cafeteros y el Comité Nacional de Cafeteros ha venido vinculada, con recursos del Fondo Nacional del Café, al establecimiento y desarrollo de Corporaciones o Sociedades Forestales por considerar que cumplen una tarea fundamental para la conservación de los suelos, la protección y el aumento de las cuencas hidrográficas y la preservación del medio ambiente:
- c) Que este Comité mediante Acuerdo número 17 de noviembre 20 de 1980, aprobando por el Gobierno Nacional por Decreto número 3323 del 15 de diciembre de 1980, autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, presupuesto de inversiones de la vigencia de 1980 y como parte de un programa de capitalización de las Corporaciones Forestales que operan en zonas cafeteras, suscribiera y pagara acciones de dichas Corporaciones y entre ellas de la Corporación Forestal de Santander S. A., en cuantía de $ 3.000.000.00.
- d) Que por haberse constituido dicha Corporación con anterioridad al 16 de abril de 1979 no fue posible que los inversionistas particulares participaran en el programa de capitalización al no poder beneficiarse de los incentivos consagrados en la Ley 20 de 1979 y se optó por crear la sociedad Bosques Industriales de Santander S. A. -BOINSA-.
- e) Que los promotores de BOINSA han solicitado que la Capitalización prevista para la Corporación Forestal de Santander S. A. Se destine a ella y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, Presupuesto de Inversiones de la Vigencia de 1980, suscriba y pague la suma de $ 3:000.000 en acciones de Bosques lndustriales de Santander S. A. -BOINSA-, en sustitución de la suscripción y pago que por igual valor se había autorizado, mediante Acuerdo número 7 de noviembre 20 de 1980, en la Corporación Forestal de Santander S. A.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá D. E., a los (7) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente,
(Fdo.) Carlos Ospina Delgado
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2º Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 5 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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