por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase el Acuerdo número 010 de junio 18 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

INGRESOS

Ingresos por ventas de café $ 200.833.800.000
Ingresos por impuestos y contribuciones 11.914.400.000
Ingresos financieros 15.223.700.000
Venta insumos provisión agrícola 15.858.000.000
Reembolso de fletes en el exterior 2.072.900.000
Ingresos varios 266.000.000
Emisión Títulos de Ahorro Cafetero, TAC 26.648.200.000
Otros recursos 2.265.700.000
Variación del activo corriente 28.436.100.000
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Total ingresos $ 303.518.800.000
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EGRESOS

Compra de café $ 120.828.000.000
Gastos operación café en el interior y en el exterior 82.400.600.000
Impuesto ad-valorem a pagar 8.859.300.000
Gastos financieros 11.274.900.000
Servicios prestados Federacafé 17.163.839.000
Gastos campaña roya 10.225.300.000
Gastos generales 2.857.361.000
Costos insumos provisión agrícola 17.876.700.000
Gastos manejo insumos provisión Agrícola 3.731.000.000
Prestamos concedidos 4.655.500.000
Capitalización fondos rotatorios sector Cafetero 9.701.700.000
Inversiones en Proyecto Mercadeo, Agroindustria y Diversificación Cafetera 466.000.000
Bonos, inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades 9.476.800.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 1.385.000.000
Adquisición terrenos 52.700.000
Maquinaria y equipo 254.000.000
Servicio de Deuda 2.310.100.000
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Total egresos $ 303.518.800.000
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Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo por con-

del mes de junio de 1987.

El Presidente,

(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri".

Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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