por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1ºApruébase el Acuerdo número 010 de junio 18 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
INGRESOS
| Ingresos por ventas de café | $ 200.833.800.000 |
|---|---|
| Ingresos por impuestos y contribuciones | 11.914.400.000 |
| Ingresos financieros | 15.223.700.000 |
| Venta insumos provisión agrícola | 15.858.000.000 |
| Reembolso de fletes en el exterior | 2.072.900.000 |
| Ingresos varios | 266.000.000 |
| Emisión Títulos de Ahorro Cafetero, TAC | 26.648.200.000 |
| Otros recursos | 2.265.700.000 |
| Variación del activo corriente | 28.436.100.000 |
| ------------------------- | |
| Total ingresos | $ 303.518.800.000 |
| -------------------------- |
EGRESOS
| Compra de café | $ 120.828.000.000 |
|---|---|
| Gastos operación café en el interior y en el exterior | 82.400.600.000 |
| Impuesto ad-valorem a pagar | 8.859.300.000 |
| Gastos financieros | 11.274.900.000 |
| Servicios prestados Federacafé | 17.163.839.000 |
| Gastos campaña roya | 10.225.300.000 |
| Gastos generales | 2.857.361.000 |
| Costos insumos provisión agrícola | 17.876.700.000 |
| Gastos manejo insumos provisión Agrícola | 3.731.000.000 |
| Prestamos concedidos | 4.655.500.000 |
| Capitalización fondos rotatorios sector Cafetero | 9.701.700.000 |
| Inversiones en Proyecto Mercadeo, Agroindustria y Diversificación Cafetera | 466.000.000 |
| Bonos, inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades | 9.476.800.000 |
| Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos | 1.385.000.000 |
| Adquisición terrenos | 52.700.000 |
| Maquinaria y equipo | 254.000.000 |
| Servicio de Deuda | 2.310.100.000 |
| -------------------------- | |
| Total egresos | $ 303.518.800.000 |
| -------------------------- |
Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo por con-
del mes de junio de 1987.
El Presidente,
(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario,
(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri".
Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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