por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

Rango Decreto
Publicación 1997-06-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímase de la Planta de Personal del Nivel Central del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas los siguientes cargos:

NIVEL NACIONAL

NIVEL NACIONAL NIVEL NACIONAL NIVEL NACIONAL
Nº de cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
Sección de Revisión y Análisis Contable
Sección de Revisión y Análisis Contable
1 Profesional Universitario 3020 4
Sección de Fomento y Programación
Sección de Fomento y Programación
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
Artículo 2º. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, los siguientes cargos:
NIVEL NACIONAL NIVEL NACIONAL NIVEL NACIONAL
Nº de cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
Regional Cali
Regional Cali
Despacho del Jefe Regional
Despacho del Jefe Regional
1 Profesional Universitario 3020 04
Regional Cali
Despacho del Jefe Regional
Auxiliar Administrativo 5120 09
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 22 de enero 6 de 1987 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 29 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,

Myriam Cristina Juri Montes.

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