por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Programa de Fortalecimiento de Sistema de Información Financiera Territorial-FOSIT

Rango Decreto
Publicación 1999-08-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno colombiano suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo número 1053/OC-CO, el 12 de febrero de 1998, para desarrollar el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera Territorial-FOSIT;

Que el objetivo general del programa es generar y difundir información financiera territorial confiable y oportuna, para lo cual se establecerá un sistema único y trasparente que canalice el flujo de información financiera de las entidades territoriales a las instancias nacionales y al público en general;

Que se hace necesario crear una Comisión Intersectorial, encargada de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Programa y asignarle algunas funciones,

DECRETA:

Artículo 1º .Objeto. El Programa de Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera-FOSIT, tiene por objeto generar y difundir información financiera territorial confiable y oportuna, con el fin de reforzar la capacidad de seguimiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, por parte de los órganos competentes de la Administración Pública Nacional
Artículo 2º .Organización. La ejecución del Programa para el Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera Territorial-FOSIT, se compone de un nivel Rector constituido por una Comisión Intersectorial y de un nivel Ejecutor, conformado por una Gerencia dependiente de aquella.
Artículo 3º .Comisión Intersectorial. La Comisión Intersectorial del Programa para el Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera Territorial-FOSIT, estaráconformada así:

Parágrafo 1º.A todas las reuniones de la Comisión se invitará al Vicecontralor General de la República o a su inmediato inferior jerárquico, quien tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo 2º.Quien presida la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las entidades o personas que de acuerdo con sus competencias tengan interés en el desarrollo del Programa.

Artículo 4º .Funciones de la Comisión Intersectorial. La Comisión del Programa para el Fortalecimiento de Información Financiera Territorial-FOSIT tendrá como funciones principales las siguientes:

Parágrafo.Corresponderá al Coordinador Principal de la Gerencia del Programa, ejercer la Secretaría Técnica de esta Comisión.

Artículo 5º .Gerencia del programa. La componen un Coordinador Principal y un Asesor Técnico Principal, a los que corresponderá la ejecución delmismo.
Artículo 6º .Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D. C., a 2 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director Departamento Nacional de Planeación,

Jaime Ruiz Llano.

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