Por el cual se abre crédito extraordinario al presupuesto de gastos de 1905 y 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Ábrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906 un crédito extraordinario por $ 10,000, con la siguiente imputación :
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
departamento de hacienda
Servicio de 1905 y 1906.
capitulo 35
Gastos varios.
Art. 258-F. Para pagar á los Departamentos las sumas que por Renta de registro de instrumentos públicos y privados y anotación de hipotecas dejaron de percibir mientras dicha renta se cobró, al tenor de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 53 de 1905, $ 10,000.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Tesoro solicitará del Cuerpo Legislativo la legalización del crédito abierto por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro.
félix SALAZAR J.
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