Por el cual se abre crédito extraordinario al presupuesto de gastos de 1905 y 1906

Rango Decreto
Publicación 1905-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

decreta :

Artículo único. Ábrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906 un crédito extraordinario por $ 10,000, con la siguiente imputación :

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

departamento de hacienda

Servicio de 1905 y 1906.

capitulo 35

Gastos varios.

Art. 258-F. Para pagar á los Departamentos las sumas que por Renta de registro de instrumentos públicos y privados y anotación de hipotecas dejaron de percibir mientras dicha renta se cobró, al tenor de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 53 de 1905, $ 10,000.

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Tesoro solicitará del Cuerpo Legislativo la legalización del crédito abierto por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro.

félix SALAZAR J.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.