Por el cual se separan algunas oficinas de correos de las de telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1907-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el aumento de trabajo en algunas Oficinas Telegráficas que tienen anexa la Administración de Correos hace necesaria la separación de las dos oficinas para el mejor servicio y manejo de ellas,

decreta:

Sepáranse de las Oficinas Telegráficas las administraciones de Correo que en seguida se expresan, las que serán servidas con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro:

Ambalema.

Un Administrador de Correos, con veinticinco pesos. $ 25
Para útiles de escritorio, sesenta centavos 60

Banco.

Un Administrador de Correos, con cuarenta pesos 40
Para útiles de escritorio, sesenta centavos 60

Carmen (Bolívar).

Un Administrador de Correos, con veinticinco pesos 25
Para útiles de escritorio, sesenta centavos 60

Chiquinquirá.

Un Administrador de Correos, con veinticinco pesos 25
Para útiles de escritorio, sesenta centavos. 60

Chocontá.

Un Administrador de Correos, con veinticinco pesos 25
Para útiles de escritorio, sesenta centavos $ 60

Fusagasugá.

Un Administrador de Correos, con veinte pesos 20
Para útiles de escritorio, sesenta centavos 60

Garzón

Un Administrador de Correos, con veinte pesos 20
Para útiles de escritorio, sesenta centavos 60

Jericó.

Un Administrador de Correos, con veinticinco pesos 25
Para útiles de escritorio, sesenta centavos 60

La Meta.

Un Administrador de Correos, con veinte pesos 20
Para Útiles de escritorio, sesenta centavos 60

Pereira.

Un Administrador de Correos, con veinte pesos 20
Para útiles de escritorio, sesenta centavos 60

Tocaima.

Un Administrador de Correos, con veinticinco pesos 25
Para útiles de escritorio, sesenta centavos 60

Ubaté.

Un Administrador de Correos, con veinte pesos 20
Para útiles de escritorio, sesenta centavos 60

Comuníquele y publíquese.

Dado en Madrid (Serrezuela), á 30 de Noviembre de 1906.

R. REYES

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

Luciano Herrera

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