Por el cual se establece una Sección de Resguardo en Barbacoas

Rango Decreto
Publicación 1918-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Establécese en la ciudad de Barbacoas una Sección de Resguardo de Aduanas. compuesta de un Cabo que el Administrador de la Aduana de Tumaco tomará de la Sección que hace el servicio en este puerto, y de seis Guardas que elegirá de la misma Sección y de la del Charco.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1918 .

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Hacienda, Marcelino ARANGO.

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