Por el cual se modifica el Decreto número 4231 de 1948, que reglamentó la Ley 49 del mismo año
El Presidente de la República ele Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° El artículo 5.° del Decreto número 4231 de 1948 quedará así: "El funcionario creado por el artículo 5.° de la Ley 49 de 1948 se denominará Director de la Cruz Roja Juvenil, tendrá como funciones las que le asignen los estatutos de la nueva organización y será el ejecutor de los acuerdos y demás disposiciones del Comité Central o Director de la Cruz Roja Juvenil.
La remuneración del funcionario a que este artículo se refiere será fijada por el Comité Central de la Cruz Roja Nacional y se pagará, lo mismo que los gastos que ocasione el funcionamiento de su oficina, del fondo creado por el artículo 29 de la Ley 49 a que se ha hecho referencia.
Artículo 2.° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.