Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 9.526.553.47

Rango Decreto
Publicación 1975-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $9.526.553.47.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $9.526.553.47 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adíciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de nueve millones quinientos veintiséis mil quinientos cincuenta y tres pesos con cuarenta y siete centavos ($ 9.526.553.47) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor. General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de rentas e ingresos.

CAPITULO XI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 9.526.553.47
Suma el recurso $ 9.526.553.47
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

CAPITULO 147

Superintendencia Bancaria.

Programa 147

Inspección y Control Bancario

Servicios personales.

101 113 103 Artículo 1503 Sueldos del personal de nómina $ 4.878.853.47
101.113 107 Artículo 1504 Sueldos del personal supernumerario 47.000.00
102 113 117 Artículo 1506 Prima de Navidad 500.000.00
102 113 121 Artículo 1509-A. Prima de vacaciones 1.950.000.00

Gastos generales

106 113 209 Artículo 1514. .Servicios públicos $ 143.700.00
186 113 211 Artículo 1515. Materiales y suministros 135.000.00

Transferencias.

102 113 401 Artículo 1521-A. 4% de la nómina mensual de salarios así: 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje previsto en la Ley 58 de 1963 y el 2% para el Instituto de Bienestar Familiar ordenado por la Ley 27 de 1974 1.872.000.00
Suman los créditos adicionales $ 9.526.553.47
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1975

Alfonso López Michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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