por el cual se integra el Consejo de Monumentos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2128 de diciembre 29 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° El Consejo de Monumentos Nacionales quedará integrado así:
-
- El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, quien lo presidirá.
-
- El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o, en su defecto, el Decano de la Facultad de Artes de la misma Universidad.
-
- El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN.
-
- El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, Corturismo.
-
- El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.
-
- El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.
-
- El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.
La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Subdirección de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.