por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Funcion Publica

Rango Decreto
Publicación 1999-08-04
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

Sector Función Pública

Artículo 1 .Integración del Sector Administrativo de la Función Pública. El Sector Administrativo de la Función Pública está integrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública.

La Escuela Superior de Administración Pública, en su carácter de establecimiento público de carácter universitario, estará adscrita al Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 2 .Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las orientaciones del Presidente de la República, formular las políticas generales de administración pública, haciendo particular énfasis en materias relacionadas con las formas de organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Estado en sus diferentes niveles administrativos, así como en el desempeño, adopción y aplicación de tecnologías administrativas para la gestión y dirección de sus recursos, en armonía con las políticas de desarrollo económico y social que adopte el gobierno. Igualmente, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.
Artículo 3 .Funciones. El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de1998, las siguientes:
Artículo 4 .Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina Asesora de Planeación

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina de Sistemas de Información

2.3 Dirección General de Políticas de Administración Pública

2.4 Dirección General de Asistencia Sectorial

2.5 Dirección General de Desarrollo Organizacional

2.6 Dirección General del Talento Humano Estatal

3.1 Comité Técnico

3.2 Comité de Licitaciones y Adquisiciones

3.3 Comisión de Personal

3.4 Comité de Coordinación de Control Interno

Artículo 5 .Dirección. La Dirección del Departamento de la Función Pública estará a cargo del Director del Departamento Administrativo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.

Son funciones del Director del Departamento, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:

Artículo 6 .Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
Artículo 7 .Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
Artículo 8 .Subdirección. La Subdirección del Departamento Administrativo de la Función Pública será ejercida por el Subdirector.

Son funciones del Subdirector del departamento, además de las que le señalan la Constitución Política y las leyes, las siguientes:

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