por el cual se estructura la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo - Red Ormet y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2014-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que desde el Documento Conpes 2827 de 1995 se impulsó la creación de un Observatorio de Empleo con el objetivo de mejorar la información, la formulación de políticas y el seguimiento al sector trabajo, bajo la dirección del entonces Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y con la colaboración del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social impulsó la conformación de los Observatorios Regionales de Empleo, como una estrategia de conocimiento y prospección del comportamiento de los mercados laborales regionales y de apoyo fundamental para la formulación de políticas de empleo.

Que posteriormente, en el año 2009 con la publicación del Documento Conpes 3616 “Lineamientos de la Política de Generación de Ingresos para la Población en Situación de Pobreza Extrema y/o Desplazamiento”, se le atribuye al entonces Ministerio de la Protección Social la tarea de “Promover la articulación de los Observatorios Regionales de Empleo con la Política de Generación de Ingresos con el fin de fortalecer el componente de caracterización de la misma”.

Que mediante la Ley 1450 de 2011 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, y en su artículo 2° estableció que el documento denominado “Bases del Plan de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos” hace parte integral de la citada ley.

Que respecto a las líneas estratégicas de los Sistemas de Información contenidas en el mencionado documento Bases del Plan se establece que: “En el ámbito local se fortalecerán los observatorios de mercado de trabajo de tal forma que se conviertan en instancias técnicas de análisis, seguimiento y estudio de mercado de trabajo. Particularmente deben realizar el seguimiento a los programas y proyectos de generación de empleo e ingresos de tal forma que incidan en los planes de desarrollo económico y de empleos locales y regionales”.

Que en desarrollo de estos lineamientos de política, durante los últimos años en diferentes departamentos del país se han constituido Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Ormet), con la participación de entidades del sector público y privado.

Que desde finales del año 2011 se viene promoviendo la acción articulada de los Observatorios Regionales de Mercado de Trabajo, con el apoyo del Ministerio del Trabajo, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), el Ministerio de Educación Nacional (MEN), el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), aunando esfuerzos técnicos y financieros para el fortalecimiento de los Ormet.

Que el Decreto número 4108 de 2011 “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo dispone en su artículo 14, referente a las funciones de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral, numeral 8 lo siguiente: “Incentivar la creación, coordinación y articulación de observatorios del mercado de trabajo a nivel regional, prestar asistencia técnica para su desarrollo, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información (TIC) y realizar seguimiento a su operación”.

Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario estructurar la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet), con el fin de consolidar una red de investigación e información de carácter estratégico, que sirva para la toma de decisiones en los aspectos relacionados con la formulación y gestión de la política del mercado de trabajo por parte de los actores involucrados.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto. El objeto del presente decreto es estructurar la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo, que se denominará (Red Ormet), red de investigación e información, conformada por actores, procesos, recursos, políticas y normas que actúan articuladamente en la generación de información de carácter estratégico, que sirva para la toma de decisiones en los aspectos relacionados con la formulación y gestión de la política de mercado de trabajo por parte de los actores involucrados.
Artículo 2°.Integración. La Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet), estará integrada por entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y por organizaciones y entidades privadas que se vinculen a dicha red.
Artículo 3°.Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todos los integrantes de la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo.
Artículo 4°.Articulación. La Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet), coordinará sus acciones con agencias, entidades, organizaciones y sectores poblacionales que compartan objetivos o propósitos comunes, con el ánimo de propiciar procesos de intercambio técnico, instrumental, investigativo, entre otros, que aporten al análisis y a la inclusión productiva y laboral.
Artículo 5°.Objetivos. Los objetivos de la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet) son:
Artículo 6°.Organización. La Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet) tendrá la siguiente organización:
Artículo 7°.Nodo Central. Es un espacio de relacionamiento entre nación-territorio, en la cual se articulan las acciones de las entidades del orden nacional para la política de mercado de trabajo, para propender por la implementación de política conjunta en territorio.

En el Nodo Central se brindará orientación y apoyo a los Ormet a través de la gestión del conocimiento y trabajo conjunto, con la concurrencia de las entidades del orden nacional que se hagan partícipes y que dentro de su competencia tengan injerencia en los aspectos relacionados con la formulación y gestión de la política pública de mercado de trabajo.

Artículo 8°.Finalidades del Nodo Central. Son finalidades del Nodo Central las siguientes:
Artículo 9°.Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Ormet). Son unidades técnicas dedicadas a la consecución de información, análisis, monitoreo, investigación y prospectiva de las temáticas que caracterizan los mercados de trabajo regionales, en un espacio interinstitucional.

Podrán participar en estas unidades, entidades gubernamentales, académicas, sindicales, organizaciones privadas, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y sociedad en general.

Artículo 10.Funciones de los Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Ormet). Son funciones de los Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Ormet) las siguientes:

Parágrafo 1°. Los Ormet se articularán con las Direcciones Territoriales y Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales mediante la coordinación de acciones y actividades, de conformidad con las normas y procedimientos de estas instancias.

Parágrafo 2°. Corresponde a los Ormet coordinar con el Observatorio de Conflictos Laborales/Sociales adscrito al despacho del Ministro del Trabajo actividades referentes a la recolección de información que sea relevante sobre los eventos que puedan afectar las relaciones laborales.

Artículo 11.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet), está a cargo de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo.
Artículo 12.Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
Artículo 13.Condiciones. Para constituirse como Ormet y pertenecer a la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo, los observatorios deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

Parágrafo 1°. Se entiende por área de influencia a los municipios en los que el Ormet realizará monitoreo e investigación en temas relacionados con el mercado de trabajo. Solo podrá existir un Ormet para una misma área de influencia. En caso de conflicto para definir el área de influencia, este será resuelto por la dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de la Red, definida en el artículo 11 del presente decreto.

Parágrafo 2°. Se enviará a la Secretaría Técnica copia del Acuerdo de Voluntades y del Acta de Designación del coordinador del Ormet.

Artículo 14.Reglamentación. El Ministerio del Trabajo reglamentará el funcionamiento de la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo Red-Ormet.
Artículo 15.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

José Noé Ríos Muñoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.