Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos para el bienio de 1893 y 1894

Rango Decreto
Publicación 1893-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Estado ha expresado dictamen favorable acerca de la necesidad de abrir al Presupuesto de Gastos de la vigencia actual el crédito extraordinario á que se refiere el presente Decreto;

Que el Consejo de Ministros, en vista del dictamen del Consejo de Estado, ha resuelto que se abra el mencionado crédito,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 el crédito extraordinario siguiente:

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA.

Capítulo 60.

Artículo 321. §.° 3.°Para el sostenimiento Gastos varios del Colegio Balboa establecido en la ciudad de Panamá, á $ 15,500 anuales, en el bienio $31,000

Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 30 de Septiembre de 1893.

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,

Pedro Bravo.

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