Por el cual se abren varios créditos al presupuesto de gastos del bienio económico de 1905 y 1906

Rango Decreto
Publicación 1905-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906 los créditos suplementales que se expresan á continuación, con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Departamento de hacienda
Servicio de 1905 y 1906
Capitulo 35
Gastos varios.
Art. 250. Para los gastos imprevistos en el Departamento de Hacienda, en el bienio $ 10,000
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Departamento de instruccion publica
Servicio de 1905 y 1906
Capitulo 44
Ministerio de Instrucción pública Material
Art. 281. Para útiles de escritorio, mobiliario, aseo y alumbrado 200
Pasan $ 10,200
Vienen $ 10,200
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de obras publicas
Servicio de 1905 y 1906
Capitulo 63
Edificios de la Nación.
Art. 380. Para la compra y composición de mobiliario de oficinas nacionales 10,000
Capitulo 64
Gastos varios.
Art. 384. Para gastos extraordinarios imprevistos 5,000
Departamento de fomento
Servicio de 1905 y 1906.
Capitulo 65
Vías de comunicación y otros gastos de fomento
Art. 398. Para los gastos que ocasione la construcción del camino de Cúcuta al río Magdalena 540
Art. 400. Para pagar subvenciones y cualesquiera otros gastos á cargo del Gobierno en los ferrocarriles 300,000
Total 325,740

Parágrafo. Los Ministerios respectivos solicitarán del Cuerpo Legislativo la legalización de los créditos abiertos por el presente Decreto,

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

FélixSalazar J.

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