Por el cual se reorganiza el Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1940-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1.° de agosto de 1940, el Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional comprenderá las siguientes secciones:

I Dirección de Comercio E Industrias.

II Sección de Fomento Manufacturero.

III Sección de Producción Nacional.

IV Sección de Comercio Exterior.

V Sección de Comercio Interior.

VI Sección de Propiedad Industrial.

VII Sección de Turismo.

Artículo 2.° El personal y asignaciones mensuales del Departamento a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

I-Dirección de Comercio e Industrias:

Director de Comercio e Industrias $ 315.00
Ayudante del Director 100.00
Estenógrafa 90.00
Secretario 150.00
Traductor 120.00
Dibujante 120.00
Bibliotecario 120.00
Archivero 100.00
Ayudante del Archivo 80.00
Copista 70.00

Asesores Técnicos:

Abogado Consultor $ 207.00

Asesor en Economía Industrial (a contrato).

II-Sección de Fomento Manufacturero:

Ingeniero de Fomento Manufacturero (a contrato).

Estenógrafa $ 90.00

Fuera del personal enumerado la Sección utilizará los servicios profesionales del personal contratado de acuerdo con el segundo inciso del artículo 4.º de este Decreto.

Jefe de Producción Nacional $ 225.00
Estenógrafa 90.00
Oficial de Producción Agrícola y Pecuaria 207.00
Ayudante de Producción Agrícola y Pecuaria 150.00
Mecanógrafa 70.00
Oficial de Producción Manufacturera 207.00
Ayudante de Producción Manufacturera 150.00
Mecanógrafa 70.00
Oficial de Producción Minera, Forestal, De Caza y de Pesca 207.00

Asesor Contador Revisor (a contrato).

Dependen de esta Sección las Auditorías Fiscales de las fábricas de manteca vegetal y otras industrias intervenidas, que funcionarán de acuerdo con los contratos celebrados o que se celebren, y su personal y las asignaciones se establecerán de acuerdo con tales contratos. Quedan en vigor los decretos y resoluciones que rigen sobre las Auditorías ya establecidas.

IV Sección de Comercio Exterior.

Jefe de Comercio Exterior $ 225.00
Estenógrafa 90.00
Oficial de Exportaciones 207.00
Ayudante de Exportaciones 150.00
Mecanógrafa 70.00
Oficial de Importaciones 207.00
Ayudante de Importaciones 150.00
Mecanógrafa 70.00

La inspección Nacional de Bananos, con el personal y asignaciones determinados o que se determinen por los decretos respectivos, continuará funcionando como dependencia de la Sección de Comercio Exterior.

V-Sección de Comercio Interior:

Jefe de Comercio Interior $ 225.00
Estenógrafa 90.00
Oficial de Cámaras de Comercio 190.00
Mecanógrafa 70.00
Oficial de Mercados, Distribución y Transportes 190.00
Ayudante de Mercados, Distribución y Transportes 120.00
Encargado del Directorio Comercial e Industrial 150.00
Primer Ayudante del Directorio Comercial e Industrial 80.00
Segundo Ayudante del Directorio Comercial e Industrial 60.00

VI-Sección de Propiedad Industrial:

Jefe de Propiedad Industrial $ 225.00
Secretario 120.00
Oficial de Marcas 100.00
Oficial de Patentes y Dibujos Industriales 100.00
Archivero y Encargado de Indices 60.00

VII-Sección de Turismo

Jefe de Turismo $ 190.00
Estenógrafa 90.00

Dependen de esta Sección las Oficinas de Turismo de los puertos y otros sitios del país establecidas o que se establezcan de acuerdo con el artículo 1.º. de la ley 86 de 1931.

Artículo 3.° Corresponden al Departamento de Comercio e Industrias los siguientes asuntos:

I-Dirección de Comercio e Industrias:

Orientar las actividades oficiales relacionadas con la producción, el comercio y la industria, en general; investigar los asuntos comerciales e industriales sometidos al Ministro de la Economía Nacional y presentarle los prospectos de acción oficial; efectuar los estudios económicos de conjunto necesarios; dirigir y coordinar las distintas Secciones del Departamento; atender a la legalización de sociedades organizadas o domiciliadas en el exterior, o con capital extranjero, que pretendan establecer negocios en Colombia; hacer la recopilación de legislación comercial e industrial para la información general; dirigir el Boletín de Comercio e Industrias.

II-Sección de Fomento Manufacturero:

Realizar los estudios geológicos, mineralógicos, químicos, botánicos, tecnológicos y técnicos en general, que se requieran para el desarrollo del plan de fomento manufacturero de que trata el decreto 1157 de 1940, en cuanto correspondan al Ministerio de la Economía Nacional; absolver las consultas sobre problemas técnico-industriales, que se sometan al Ministerio; divulgar conocimientos técnico-industriales, especialmente en el ramo de pequeñas industrias; y asesorar a la Sección de Propiedad Industrial en el estudio de la parte técnica de las solicitudes de patentes y modelos industriales.

III-Sección de Producción Nacional:

Estudiar desde el punto de vista económico la producción nacional con miras a su racionalización (producción agrícola, pecuaria, manufacturera, minera, forestal, de caza y de pesca), así como las nuevas fuentes de producción; vigilar el cumplimiento que las empresas industriales deben dar a las leyes, decretos y contratos celebrados con el Gobierno; estudiar y vigilar las industrias intervenidas; estudiar desde el punto de vista económico las pequeñas industrias existentes para su mejora y fomento y los posibles productos de nuevos ramos industriales, caseros y de pequeñas industrias; colaborar con la Sección de Fomento Manufacturero suministrando los estudios económicos complementarios para el desarrollo del plan de fomento manufacturero.

IV-Sección de Comercio Exterior:

Estudiar las condiciones y el desarrollo del comercio exterior con miras a obtener la información necesaria para orientar las actividades oficiales.

Analizar las exportaciones colombianas: principales renglones de exportación, actuales y de posible desarrollo; países consumidores; posibilidad de fomentar la exportación (propaganda exterior, exposiciones internacionales); tarifas aduaneras y restricción y control de pagos de los países compradores; fletes marítimos para carga de exportación; demandas del Exterior sobre productos colombianos comparación de las condiciones establecidas en los países compradores de artículos colombianos con las establecidas para los mismos artículos de otros países; comparación de la política y condiciones de exportación de los países competidores de artículos colombianos. Controlar las calidades de los productos de exportación y marcas de exportación.

Analizar las importaciones colombianas; importaciones en general, y especialmente de artículos que se produzcan en Colombia, y de los casos de dumping; arancel aduanero y sus modificaciones necesarias; régimen de restricción y control de pagos de importaciones a Colombia; fletes marítimos para carga de importación; ofertas de venta de casas comerciales extranjeras; condiciones de crédito de los diferentes países para sus exportaciones a Colombia. Conocer lo relativo a la intervención del ministerio en las resoluciones de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones.

Mantener la conexión con los Cónsules colombianos y las Cámaras de Comercio colombo-extranjeras; estudiar los convenios y tratados comerciales; conocer lo relativo a la marina mercante nacional; colaborar con las demás Secciones, suministrando los datos y estudios que necesiten sobre el comercio exterior.

V-Sección de Comercio Interior:

Efectuar los estudios y vigilancia necesarios para racionalizar la distribución y el consumo de los productos nacionales; formar y mantener el Directorio Comercial e Industrial del país; vigilar el funcionamiento de las Cámaras de Comercio; vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre pesas medidas; fijar normas comerciales e industriales, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones al respecto; controlar el comercio de los artículos alimenticios; reglamentar y fomentar ferias, exposiciones nacionales, mercados y bolsas de productos; colaborar con las demás Secciones, suministrando los datos y estudios que necesiten sobre comercio interior.

VI-Sección de Propiedad Industrial:

Estudiar y presentar los proyectos relativos al otorgamiento, registro, renovación, traspaso, cambio de nombre, etc., de patentes de invención, marcas de fábrica, de comercio y de agricultura, y de dibujos y modelos aplicables a las artes y a la industria; formar los índices de registro de patentes y de marcas, y mantenerlos al día.

VII-Sección de Turismo:

Servir de Oficina Central de Turismo con las atribuciones que a ésta le fija la Ley 86 de 1931; mantener y vigilar los muestrarios de productos colombianos que se establezcan para exhibirlos en los centros de mayor afluencia de turistas; colaborar en el fomento de las pequeñas industrias dedicadas a la producción de artículos regionales y típicos, interesantes para los turistas.

Artículo 4.° El gobierno podrá en cualquier tiempo celebrar los contratos necesarios para proveer los cargos que, según este Decreto, se han establecido en esta forma, pero podrá también llenarlos por nombramiento, y en tal caso determinará el sueldo correspondiente.

Fuera de los cargos permanentes enumerados en el presente Decreto, el Gobierno podrá celebrar contratos con entidades y profesionales nacionales y extranjeros sobre prestación de servicios por tiempo determinado para efectuar los estudios especiales que corresponden a la Sección de Fomento Manufacturero, y para divulgar conocimientos industriales, especialmente en el ramo de pequeñas industrias.

Artículo 5.° El Ministro de la Economía Nacional modificará el Reglamento y Plan de Labores del Departamento de Comercio e Industrias vigente, en cuanto sea necesario para acomodarlo a la nueva distribución de trabajos fijada por este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO.

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