Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de sus apropiaciones extraordinarias, según consta en la nota número 1072, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORIDINARIO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
| Capítulo 102: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1477. Para sueldos del personal de Catastro Nacional de la República | $ | 21.652.80 |
| Capítulo 102: | ||
| Al artículo 1477-A. Para el pago de la prima móvil al personal del Catastro Nacional en la República, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | $ | 21.652.80 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Digitó: CC52.697.984
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