Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda)

Rango Decreto
Publicación 1943-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de sus apropiaciones extraordinarias, según consta en la nota número 1072, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

PRESUPUESTO EXTRAORIDINARIO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo 102:
Del artículo 1477. Para sueldos del personal de Catastro Nacional de la República $ 21.652.80
Capítulo 102:
Al artículo 1477-A. Para el pago de la prima móvil al personal del Catastro Nacional en la República, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) $ 21.652.80
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Digitó: CC52.697.984

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.