por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exención de impuestos nacionales en espectáculos públicos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que con motivo de la reunión de la IX Conferencia Panamericana se han presentado en la capital de la República espectáculos populares que el Gobierno Nacional debe patrocinar y apoyar en forma debida con el objeto de que el pueblo pueda gozar de diversiones sanas y al alcance de sus posibilidades económicas,
DECRETA:
Artículo primero. Durante los meses de abril y mayo del corriente año los espectáculos que tengan lugar en la capital de la República, tales como circos, boxeos, lucha libre y demás no enumerados en el artículo 1° del Decreto numero 606 de1945, gozaran de la exención de los impuestos nacionales sobre espectáculos públicos y de la rebaja de transportes en los ferrocarriles nacionales, a que se refiere el artículo citado.
Artículo segundo. Para obtener el patrocinio oficial y gozar de las exenciones consagradas en el artículo anterior indispensable que se llenen los siguientes requisitos:
- a) Dictamen favorable del Director del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional, sobre la calidad artística o cultural del espectáculo, y
- b) Comprometerse a dar, por lo menos, una representación gratuita en el lugar y día que determine el citado Departamento.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha.
Cópiese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General German OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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