por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar los trayectos de carreteras que por la intensidad del tránsito a que están sometidas requieren un piso de mayor duración que el comúnmente empleado, y lo autorizó así mismo para arbitrar los recursos extraordinarios requeridos en la realización de esas obras;
Que la Ley 88 de 1931, en su .artículo 16 faculto al Gobierno Nacional para aceptar de los Departamentos los empréstitos que estos quieran hacerle con destino a la construcción o al sostenimiento del plan de carreteras nacionales;
Que en desarrollo de tales autorizaciones el Gobierno celebró el contrato con él .Departamento-del Valle del Cauca publicado en el Diario Oficial número 26651, del 13 de febrero de 1948, según el cual el Departamento mencionado se comprometió a prestar a la Nación- la cantidad de $ 1.000.000 en cada uno de los años de 1947,1948 y 1949, fondos que deben ser invertidos en las obras de pavimentación del sector Palmira-Cartago en la Carretera Troncal Occidental
Que el Departamento del Valle en cumplimiento del contrato anterior, deposito en la Tesorería General de la República, el 16 de marzo de 1949, la cantidad de $ 200.000 como parte del valor del préstamo correspondiente al presente año, nuevo recurso fiscal debidamente certificado por la Contraloría en oficio número 6074, del 28 marzo del corriente año, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado concepto favorable a la apertura do un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en dicho nuevo recurso fiscal, según consta en los oficios números 2083 y 480, de fechas 22 de abril y 14 de mayo, respectivamente, y procedentes de la Secretarias de tales entidades.
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) moneda corriente, proveniente de la consignación verificada por el Departamento del Valle con destino a la pavimentación de la carretera Palmira-Cartago, en desarrollo del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y dicho Departamento, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 111, artículo 2167-B. Para continuar la pavimentación de la carretera Palmira-Cartago, $ 200.000.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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