Por el cual se dictan disposiciones sobre crédito agropecuario

Rango Decreto
Publicación 1956-07-10
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo 1º. La Caja de Crédito Agrario, el Banco Ganadero, el Banco Cafetero y cualquier otro establecimiento bancario, podrán conceder préstamos hasta con tres años de plazo, amortizables periódicamente, con destino exclusivo al desarrollo y fomento de la agricultura y la ganadería. Tales préstamos podrán ser descontables en el Banco de la República.
Artículo 2º. La cuantía de los préstamos de que habla el artículo anterior, no podrá exceder del 30% del capital y reserva legal y el 10% de los depósitos de la respectiva institución.
Artículo 3º. Las entidades oficiales y semioficiales, y las entidades descentralizadas, podrán mantener sus depósitos en la Caja de Crédito Agrario, en el Banco Ganadero o en el Banco Cafetero, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto número 3027 del 21 de noviembre de 1953.
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1956.

General Jefe Supremo Gustavo Rojas Pinilla,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdís. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. El Ministro de Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu. El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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