por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º. Convócase el Consejo Nacional Laboral, para el trece (13) de julio de 1994, con el objeto de que designe una comisión que estudie y conceptúe sobre lo previsto en los artículos 31 literal d) del Decreto 663 de 1993 y 100 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 8 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Elías Melo Acosta.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.