Por el cual se fija la asignación anual de los Gobernadores de los Departamentos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Desde el 1.° de Julio del presente año el sueldo de los Gobernadores de los Departamentos será el fijado por la modificación a del artículo 1.° del Decreto número 515 de fecha 4 de Mayo de 1906, ó sea el de $ 3,000 anuales.
Parágrafo. Queda derogada por el presente la disposición contenida en la modificación b del referido Decreto 515.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Madrid, á 30 de Noviembre de 1906.
R. REYES
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho
luciano HERRERA
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