Por el cual se fija la asignación anual de los Gobernadores de los Departamentos

Rango Decreto
Publicación 1906-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Desde el 1.° de Julio del presente año el sueldo de los Gobernadores de los Departamentos será el fijado por la modificación a del artículo 1.° del Decreto número 515 de fecha 4 de Mayo de 1906, ó sea el de $ 3,000 anuales.

Parágrafo. Queda derogada por el presente la disposición contenida en la modificación b del referido Decreto 515.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Madrid, á 30 de Noviembre de 1906.

R. REYES

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho

luciano HERRERA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.