Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que según el certificado, expedido por la Contraloría General, en nota número 10275, del 21 de junio pasado, el superávit de la vigencia fiscal de 1938 ascendió a la cantidad definitiva de $ 4.541.419.17;
Que en el presupuesto nacional de rentas, de la vigencia fiscal en curso, solamente se computó la suma de $ 2.500.000.00, por concepto del superávit aludido en el considerando anterior, quedando por lo tanto un remanente sin apropiar y sin haber sido utilizado en la apertura de créditos adicionales de $ 2.041.419.17;
Que de conformidad con las disposiciones de la Ley 64 de 1931, el Gobierno está facultado, mediante el lleno de las formalidades que establece la misma Ley, para abrir los créditos adicionales que sean necesarios para el servicio público, y
Que tanto el Consejo de Ministros, como el Consejo de Estado, autorizaron y dieron su dictamen favorable a la apertura de créditos con base en el mayor valor del superávit, según consta en las notas números 2651 y 7931, de fechas 28 de junio y 7 de julio del presente año, procedentes de las respectivas Secretarías,
DECRETA:
Artículo único. Con base en la suma de $ 2.041.419.17, procedente del mayor valor del superávit fiscal de 1938, liquidado por la Contraloría General de la República, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 4°
Consejo de Estado
| Artículo 11. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, de conformidad con la Ley 265 de 1938, en el año. | $ | 12.312.00 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 5° Tribunales de lo Contencioso Administrativo. | |||
| Artículo 14. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Fiscalías de los .de Bogotá y Cúcuta, según Ley 265 de 1938, en el año. | 64.320.00 | ||
| CAPITULO 6° Ministerio Público | |||
| Artículo 18. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, según Ley 265 de 1938, en el año. | 1.800.00 | ||
| Artículo 19. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, según Ley 265 de 1938, en el año. | 3.480.00 | ||
| Artículo 20. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, según Ley 265 de 1938, en el año. | 16.032.00 | ||
| CAPITULO 16 | |||
| Imprenta y Litografía Nacionales. | |||
| Artículo 61. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales según el artículo 4° de la Ley 200 de 1938. | 10.000.00 | ||
| CAPITULO 18 | |||
| Policía Nacional. | |||
| Artículo 74. Para sueldos del personal, inclusive el cuerpo auxiliar del Poder Judicial, personal de la Oficina Central de Medicina Legal y sueldo de los profesores de la escuela técnica de investigación criminal, en el año. | 263.819.99 | ||
| Artículo 75. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparaciones de locales, hospitalizaciones, aseo, compra de elementos y combustibles, medicinas y aparatos de cirugía, viáticos y transportes, auxilios de marcha, investigaciones, reservadas, compra de vestuario, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, equipo para talleres, gases lacrimosos, arrendamientos y otros gastos de la Policía Nacional, del cuerpo auxiliar del Poder Judicial y de la Oficina Central de Medicina Legal, en el año. | 41.428.52 | ||
| Artículo .76. Para .gastos imprevistos de la Policía Nacional, pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, pago de vacaciones remuneradas y deuda de vigencias expiradas. | 13.000.00 | ||
| Artículo 77. Para pagar la Caja de Protección Social de la Policía Nacional el valor de las indemnizaciones de que trata el Decreto 977 de 1933, en su artículo 4°. | 2.000.00 | ||
| Total Ministerio de Gobierno | 428.192.51 | ||
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| CAPITULO 20 | |||
| Servicios diplomático y consular | |||
| Artículo 80 Para sueldos y gastos del servicio diplomático. | 20.000.00 | ||
| Artículo 81. Para sueldos y gastos del servicio consular. | 20.000.00 | ||
| Total Ministerio de Relaciones Exteriores | 40.000.00 | ||
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
| CAPITULO 25 | |||
| Aduanas y sus resguardos guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas, muelles, etc. | |||
| Artículo 112. Para compra de guardacostas, remolcadores y lanchas para el servicio de las Aduanas. | 90.000.00 | ||
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
| Deuda pública nacional. | |||
| CAPITULO 31 | |||
| Deuda externa. | |||
| Artículo 143. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contratados por el Gobierno Nacional con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank, a la tasa del 3% anual | 90.500.00 | ||
| Artículo 146. Para atender al servicio del principal e intereses del préstamo contratado con The Frederick Snare Corporation para las obras portuarias de Cartagena, según contrato de 20 de abril de 1932 (Diario Oficial número 21974) | 90.000.00 | ||
| Artículo 149 bis. Para atender a la cancelación de la libranza expedida a favor de la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena el día l9 de marzo de 1939, por un valor de U.S. $ 6.700.00, de conformidad con la cláusula 3° del contrato celebrado en Bogotá, el 2 de mayo de 1938 | 12.000.00 | ||
| Artículo 154 bis. Para pagar al El Banco de la República el valor de las sumas que le fueron cargadas por el Federal Reserve -Bank de New York, por servicios en custodia de los bonos externos de propiedad del Estado durante el segundo semestre de 1938 y primero de 1939 | 1.600.00 | ||
| CAPITULO 32 | |||
| Deuda interna | |||
| Artículo 164 bis. Para atender al servicio de intereses de los préstamos de la Caja Colombiana de Ahorros para el acueducto de Cartagena | 10.500.00 | ||
| Artículo 171 bis. Para atender al pago de las obligaciones contraídas por él Gobierno Nacional a favor de la Société Nationale de Chemins de Fer en Colómbia, por compra del Ferrocarril del Nordeste, según contrato de 3 de septiembre de 1937 aprobado por la Ley 194 de 1938 | 166.476.66 | ||
| Artículo 171 .ter. Para el servicio de intereses y amortización de los pagarés del 4% expedido a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que esta entidad atendiera pagos originados en la compra del Ferrocarril del Nordeste. | 60.650.00 | ||
| Artículo 176 bis. Para atender al servicio de la obligación contraída con el Instituto de Crédito Territorial (construcción de casas campesinas en el Departamento de Nariño). | 8.000.00 | ||
| Artículo 176 ter, Para pago de intereses y demás gastos de los bonos del 6 1/2% que se emitan en el corriente año para formar él capital del fondo nacional de irrigaciones y desecaciones | 8.000.00 | ||
| Total deuda pública nacional. | 547.726.66 | ||
| MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 33 | |||
| Ministerio Personal y material. | |||
| Artículo 177. Para sueldos del personal del Ministerio, institutos militares, Ejército, aviación y flotilla de guerra y sobresueldos de los miembros del Ejército, prima de alojamientos, caja de fondo de retiro de Oficiales, pensiones militares, jubilaciones, recompensas; campos de aterrizaje, aeropuertos, hangares; elementos para el Ministerio y sus dependencias, material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; material, desarrollo y sostenimiento de las estaciones radiotelegrafías; alimentación, lavado y peluquería del personal; útiles de comedor cocina, dormitorios y aseo; alimentación, aseo y herrajes de animales; servicio de veterinaria y material y albardones; adquisición. de elementos, limpieza y conservación de los mismos, vestuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas, material de los talleres de los Cuerpos de tropa de institutos militares; herramientas, máquinas, y útiles de los talleres de la Imprenta; útiles de escritorio y gastos del servicio religioso; elementos para polígonos, construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica, fomento y conservación de casinos, reparación de mobiliarios y gastos de desinfección; útiles de enfermería y hospital; entierro de los miembros, del Ejército; viajes y reconocimientos, útiles de enseñanza, bibliotecas y gabinetes de física y química, laboratorios y museos médicos, publicaciones de divulgación y propaganda militar, profesorado de la Escuela Superior de Guerra y demás gastos de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial; acuartelamiento y licenciamiento, y para gastos extraordinarios e imprevistos, y para pago de cuentas de vigencias expiradas, según distribución que hará el Gobierno. | 310.000.00 | ||
| MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL. | |||
| CAPITULO. 34 | |||
| Ministerio - Personal y material | |||
| Artículo 131. Para sueldos del personal de las oficinas del Ministerio, incluyendo los Departamentos y Secciones de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias; y los de higiene y asistencia social, en el año. | 20.000.00 | ||
| Artículo 132. Para sueldos del personal del Departamento General del Trabajo y sus dependencias. CAPITULO 35 Campaña y organismos sanitarios. | 10.000.00 | ||
| Artículo 193. Para los gastos que demanda la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico, en cualquier zona de la República. | 40.000.00 | ||
| Artículo 194. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa del país. | 12.000.00 | ||
| Artículo l94 bis. Para auxiliar el establecimiento de un preventorio infantil antituberculoso. | 25.000.00 | ||
| CAPITULO 38. | |||
| Auxilios, para la asistencias publica | |||
| Artículo 212. bis. Para pagar parte del aporte de la Nación a la construcción de Una Clínica para niños en la ciudad de Medellín. (Ley 79 de 1938). | 15.000.00 | ||
| CAPITULO 39. | |||
| Lucha antileprosa. | |||
| Artículo 230 bis Para pagar el auxilio decretado por la Ley 189 de 1938, (artículo 4°) a favor de la Sociedad Prevención Infantil (Preventorio para los niños sanos hijos de leprosos). | 25.000.00 | ||
| Total Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social | 147.000.00 | ||
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | |||
| CAPITULO 42 | |||
| Departamento de Agricultura. | |||
| Artículo 246. Para fundación y sostenimiento de granjas agrícolas en las Intendencias y Comisarias, y para el fomento agrícola en general. | 20.000.00 | ||
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 64 Gastos varios. | |||
| Artículo 468. Para auxiliar el fomento de la educación física en los Departamentos, Intendencias y Comisarias por partes iguales. | 20.000.00 | ||
| Artículo 484 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 6 de 1931. | 10.000.00 | ||
| Total Ministerio de Educación Nacional | 30.000.00 | ||
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | |||
| CAPITULO 65 | |||
| Ministerio Personal y material. | |||
| Artículo 489: Para atender a las erogaciones de la Caja de Auxilios de los ramos postal y telegráfico en la actual vigencia y anteriores, de conformidad con lo ordenado por las Leyes 2ª y 21 de 1932 . | 40.000.00 | ||
| CAPITULO 66 | |||
| Transportes y otros gastos. | |||
| Artículo 501. Para sostenimiento, reparaciones, material y demás gastos de las estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas. | 15.000.00 | ||
| Total Ministerio de Correos y Telégrafos | 55.000.00 | ||
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 73 | |||
| Edificios y parques nacionales. | |||
| Artículo 629 bis. Para dar cumplimiento al artículo. 5 de la Ley 25 de 1935 y para otras obras conmemorativas del centenario del General Santander, incluyendo la erección del monumento de von Mullér en el campo de Boyacá. | 100.000.00 | ||
| CAPITULO 77 | |||
| Gastos varios | |||
| Artículo 670 bis. Para dar cumplimiento al contrato sobre adquisición del busto de Bolívar de Tenerani con destino al Palacio Presidencial | 8.500.00 | ||
| CAPITULO 78 Auxilios. CAPITULO 78 Auxilios. Artículo 730 A. Para la plaza de ferias de Girardot (Ley 30 de 1933). | 20.000.00 | ||
| Artículo 747. Para el cincuentenario de Armenia (Ley 74 de 1938). | 30.000.00 | ||
| Artículo 752 bis. Para el centenario de Neiva (Ley 158 de 1938). | 75.000.00 | ||
| Artículo 771 bis. Para dar cumplimiento al artículo 2 de la Ley 71 de 1928 (expropiación de Terrenos en el Municipio de Paipa etc.). | 90.000.00 | ||
| Total Ministerio de Obras Públicas | 323.500.00 | ||
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA GENERAL | |||
| CAPITULO 79 | |||
| Personal y material de contabilidad y fiscalización. | |||
| Artículo 772. Para sueldos del personal de contabilidad y fiscalización de la Contraloría General y Sus dependencias, en el año. | 15.000.00 | ||
| Artículo 773. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones y gastos similares que requiera la contabilidad y fiscalización y pagó de saldos anteriores á esta vigencias. | 10.000.00 | ||
| CAPITULO 80 | |||
| Personal y material de estadística. | |||
| Artículo 775. Para sueldos del dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los delegados en las Direcciones Departamentales y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento del ramo. | 15.000.00 | ||
| Artículo 776. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos que requiera la estadística, y pago de saldos por tal concepto anteriores a esta vigencia. | 10.000.00 | ||
| Total Contraloría General. | 50.000.00 | ||
| Total | $ | 2.041.419.17 | |
| Son: dos millones cuarenta y un mil cuatrocientos diez y nueve pesos con diez y siete centavos Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Son: dos millones cuarenta y un mil cuatrocientos diez y nueve pesos con diez y siete centavos Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Son: dos millones cuarenta y un mil cuatrocientos diez y nueve pesos con diez y siete centavos Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Son: dos millones cuarenta y un mil cuatrocientos diez y nueve pesos con diez y siete centavos Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO |
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