Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, Fuerzas de Policía, Agricultura, Educación Nacional, Obras Públicas y Departamento Administrativo Nacional de Estadística)

Rango Decreto
Publicación 1954-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo pirmero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional.
A2a. Del artículo 63. Para sueldos de los empleados del Congreso Nacional, inclusive el sueldo de cinco Porteros permanentes, en el año $ 70.000.00
Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía.
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Personal. Personal. Personal. Personal.
A2a. Del artículo 520. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año 5.000.00
Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura.
CAPITULO 49 CAPITULO 49 CAPITULO 49 CAPITULO 49
Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material.
A1a, A2a, C1a (a, b), C1dII(a), C1h(a, b), C1i (a, b), C1k (a). Delartículo 564. Para el pago de sueldos y gastos, del Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme a la nueva organización que se señale y según distribución que por Decreto separado efectuará el Gobierno Nacional, en el año 75.000.00
Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 102 CAPITULO 102 CAPITULO 102 CAPITULO 102
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
Ala. Del artículo 1671. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, viáticos, transportes, atenciones y demás gastos, en el año 14.400.00
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio. Personal y Material. Ministerio. Personal y Material. Ministerio. Personal y Material. Ministerio. Personal y Material.
Ala. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año 100.000.00
CAPITULO 114. CAPITULO 114. CAPITULO 114. CAPITULO 114.
Obras Hidráulicas. Regularización y Conservación. Obras Hidráulicas. Regularización y Conservación. Obras Hidráulicas. Regularización y Conservación. Obras Hidráulicas. Regularización y Conservación.
C1bVI (b) Del artículo 2225. Para atender a los gastos (sueldos, jornales, sostenimiento, conservación y otros) de las dragas "Eduardo Santos", "Dique"' y "Canjilones", en el año $ 76.500.00
CAPITULO 116. CAPITULO 116. CAPITULO 116. CAPITULO 116.
Conservación, Adiciones y Mejoras. Conservación, Adiciones y Mejoras. Conservación, Adiciones y Mejoras. Conservación, Adiciones y Mejoras.
C1bI (b). Del artículo 2257. Para atender a los gastos de trabajo de emergencia, en el año 50.000.00
CAPITULO 119. CAPITULO 119. CAPITULO 119. CAPITULO 119.
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
A2a. Del artículo 2285. Para sueldos y gastos de Interventoras de Carreteras Nacionales, en el año 50.000.00
CAPITULO 121. CAPITULO 121. CAPITULO 121. CAPITULO 121.
Ferrocarriles Nacionales. Ferrocarriles Nacionales. Ferrocarriles Nacionales. Ferrocarriles Nacionales.
A2a. Del artículo 2316. Para sueldos y gastos de Interventoría de los estudios y construcción de Ferrocarriles Nacionales, en el año 50.000.00
CAPITULO 122. CAPITULO 122. CAPITULO 122. CAPITULO 122.
Edificios y Parques Nacionales. Edificios y Parques Nacionales. Edificios y Parques Nacionales. Edificios y Parques Nacionales.
Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento.
C1gI (b). Del artículo 2323. Para dotación del Palacio Presidencial, conservación, reparaciones, adiciones, mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial nacional, en el país, en el año 53.500.00 380.000.00
Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
CAPITULO 140. CAPITULO 140. CAPITULO 140. CAPITULO 140.
Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material.
A2a. Del artículo 2495. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el año 150.000.00
CAPITULO 142. CAPITULO 142. CAPITULO 142. CAPITULO 142.
Estadísticas Especiales. Estadísticas Especiales. Estadísticas Especiales. Estadísticas Especiales.
Muestra Agropecuaria. Muestra Agropecuaria. Muestra Agropecuaria. Muestra Agropecuaria.
A2a. Del artículo 2509. Para sueldos del personal de la Muestra Agropecuaria, en el año 180.000.00 330.000.00
Suman los contracréditos $ $ 874.400.00
Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 8° CAPITULO 8° CAPITULO 8° CAPITULO 8°
Territorios Nacionales Territorios Nacionales Territorios Nacionales Territorios Nacionales
B2II. Al artículo 114-A. Para reparación del buque transporte ARC "Leticia" inclusive $ 3.750.00 para gastos imprevistos de la misma (Decreto legislativo número 2965-bis de 1953, y ejecutivo número 304 de 1953) 70.000.00
Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía.
CAPITULO 46. CAPITULO 46. CAPITULO 46. CAPITULO 46.
Personal. Personal. Personal. Personal.
A2a. Al artículo 522-A. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley causada en años anteriores $ 2.198.40
CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47
Material. Material. Material. Material.
Alb. Al artículo 551-A. Para cubrir a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional el valor de los pastajes del ganado de la Policía Nacional, en la finca denominada "La Pequeña Victoria", en el segundo semestre de 1953 2.801.60 5.000.00
Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura.
CAPITULO 49. CAPITULO 49. CAPITULO 49. CAPITULO 49.
Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material.
Asistencia Técnica. Asistencia Técnica. Asistencia Técnica. Asistencia Técnica.
B21b. Al artículo 571. Para dar cumplimiento al contrato celebrado el 9 de junio de 1953 con la Administración de Cooperación Técnica de los Estados Unidos de América (Punto IV) y FAO, en el año 75.000.00
Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 93. CAPITULO 93. CAPITULO 93. CAPITULO 93.
Educación Campesina. Educación Campesina. Educación Campesina. Educación Campesina.
Curso Piloto para Campesinos, de los Llanos Orientales. Curso Piloto para Campesinos, de los Llanos Orientales. Curso Piloto para Campesinos, de los Llanos Orientales. Curso Piloto para Campesinos, de los Llanos Orientales.
A2a. Alartículo 1570-A. Para sueldos del personal de los Cursos Pilotos Campesinos para los Orientales, en el año 14.400.00
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 127. CAPITULO 127. CAPITULO 127. CAPITULO 127.
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
C1a (a). Al artículo 2396-A. Para adquisición de una aeronave para el Servicio del Ministerio de Obras Públicas 380.000.00
Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
CAPITULO 140. CAPITULO 140. CAPITULO 140. CAPITULO 140.
Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material.
Ala. Al artículo. 2499. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control estadística, y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 24.000.00
Ala. Al artículo 2499-A. Para el pago de alquiler de máquinas de tabulación, en el año 36.000.00
CAPITULO 141. CAPITULO 141. CAPITULO 141. CAPITULO 141.
Prestaciones Sociales. Prestaciones Sociales. Prestaciones Sociales. Prestaciones Sociales.
A2a. Al artículo 2503. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 y el Decreto 1054 de 1938, reconocidas en el presente año y anteriores 5.000.00
CAPITULO 142. CAPITULO 142. CAPITULO 142. CAPITULO 142.
Estadísticas Especiales. Censos Nacionales de 1951 (terminación). Estadísticas Especiales. Censos Nacionales de 1951 (terminación). Estadísticas Especiales. Censos Nacionales de 1951 (terminación). Estadísticas Especiales. Censos Nacionales de 1951 (terminación).
A2a. Al artículo 2505. Para sueldos del personal que se requiera para la terminación de los Censos Nacionales de 1951, en el año $ 20.000.00
Ala. A1 artículo 2506. Para materiales, útiles, alquiler de máquinas de tabulación, compra de papel para publicaciones y demás gastos inherentes a esta labor, en el año 60.000.00
Muestra Agropecuaria.
Ala. Alartículo 2510. Para viáticos y transportes, materiales, equipos, publicaciones, alquiler de máquinas de tabulación y demás gastos inherentes a esta labor, en el año 180.000.00
Encuesta del Costo de Vida. Encuesta del Costo de Vida. Encuesta del Costo de Vida. Encuesta del Costo de Vida.
(terminación). (terminación). (terminación). (terminación).
A2a. Al artículo 2511. Para sueldos del personal que se requiera para la terminación de la Encuesta del Costo de Vida, en el año 5.000.00 330.000.00
Suman los créditos $ 874.400.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General, Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro .de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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