Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), Por $ 1.322.740
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Ministerio de Educación Nacional por medio de las Resoluciones números 3122, 3123 y 3124 de 1971, declaro sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 1.322.740.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley i número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 13, 14, y 15 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Hacienda y .Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.