Por el cual se conceptúa favorablemente sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial de Casanare
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1817 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el Intendente Nacional de Casanare, solicita al Gobierno Nacional, concepto sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial, con el fin de estudiar las objeciones que por ilegalidad le formuló, mediante Resolución número 0197 de 1985, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías a los Acuerdos números 004 y 005 de 1985, emanados del Consejo Intendencial.
Que es legalmente procedente la convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial de Casanare, el cual se ocupará del asunto anotado anteriormente,
DECRETA:
Artículo 1ºConceptúase favorablemente sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial de Casanare, para los efectos contemplados en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2º El Intendente procederá a convocar al Consejo Intendencial en los términos establecidos en el último inciso del artículo 14 del Decreto 1817 de 1976.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.
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