por el cual se adopta el formato del folio para el nuevo sistema de registro civil de defunciones de que tratan los Decretos-leyes 1260 y 2158 de 1970, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 18 y 124 del Decreto-ley 1260 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1° El formato del folio del nuevo sistema de registro civil de defunción es el formulario forma DANE IP 25-1V88, el cual contiene la información señalada por los artículos 21 y 80 del Decreto-ley 1260 de 1970.
Artículo 2° El formato de defunción consta de original y copia, cada una con una parte desprendible, que será distribuida así: El original con destino a la oficina en donde se efectúe el registro, el desprendible del original con destino al usuario, el formato copia va al Servicio Nacional de Inscripción, DANE y el desprendible de la copia se remite a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que se cancele el documento de identidad.
Artículo 3° El nuevo sistema de registro civil de la defunción entrará a regir en todo el territorio Nacional y en los Consulados de la República a partir del 1° de agosto de 1988.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
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