por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto número 4145 de 2011

Rango Decreto
Publicación 2014-07-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 4145 de 2011, por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y se dictan otras disposiciones, se dispuso en el artículo 10, que el Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, estaría integrado por:

Que mediante el Decreto número 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, en su artículo 4°, dispuso que haría parte de la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (...) 2. Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural.

Que de conformidad con lo anterior, es necesario replantear la estructura del Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, de tal manera que guarde relación con la integración de la nueva planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, lo cual implica modificar el numeral 5 del artículo 10 del Decreto número 4145, en el sentido de excluir al Director de Política Sectorial y en su defecto, incluir al Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.Modificación de artículo 10 del Decreto número 4145 de 2011.

El Artículo 10 del Decreto número 4145 de 2011 quedará así:

Artículo 10. Conformación del Consejo de Dirección Técnica. El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, estará integrado por:

Parágrafo. El Director General de la UPRA participará con voz, pero sin voto en el Consejo de Dirección Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Dirección Técnica, estará a cargo de la Secretaría General de la UPRA”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 31 de julio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde Montoya.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Tatiana Orozco de la Cruz.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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