Por el cual se dispone la especie de moneda en que debe pagarse al Obispo de Panamá lo que le corresponde por razón del Concordato
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
CONSIDERANDO:
1.° Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 321, de 1887 (11 de Mayo), que declara con fuerza de ley el artículo 31 de la Ley 83 de 1888 (20 de Octubre), las monedas legales y corrientes en el Departamento de Panamá, serán nacionales de plata, á la ley de 0,835 y 0,900;
2,° Que la cantidad asignada á la Diócesis de Panamá, por razón del Concordato, se ha venido pagando en billetes nacionales & la par, lo que ha hecho notoriamente insuficiente dicha asignación,
DECRETA:
Artículo único. Los $ 13,000 asignados á la Diócesis de Panamá, en virtud de dicho Concordato, se pagarán en moneda de plata á la ley de 0,835, desde la fecha del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Septiembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
Antonio Gutierrez Rubio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe F Paúl
El Ministro de Hacienda,
José Ramón Lago
El Ministro de Guerra,
Aristides Fernández
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas
El Ministro del Tesoro,
Francisco Mendoza P
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