Por el cual se abre crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1905 y 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906, un crédito suplemental por $ 629, con la siguiente imputación :
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Departamento de relaciones exteriores
Servicio de 1905 y 1906.
Capitulo 28
Gastos varios.
Art. 213. Para los gastos que demande 1a adhesión definitiva á la Convención Internacional y al Reglamento ejecutivo firmado en Bruselas el 5 de Julio de 1896, para la publicación de tarifas de aduanas, $ 629.
Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará del Cuerpo Legislativo la legalización del crédito que se abre por el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Félix Salazar J.
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