Por el cual se abre crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1905 y 1906

Rango Decreto
Publicación 1905-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906, un crédito suplemental por $ 629, con la siguiente imputación :

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Departamento de relaciones exteriores

Servicio de 1905 y 1906.

Capitulo 28

Gastos varios.

Art. 213. Para los gastos que demande 1a adhesión definitiva á la Convención Internacional y al Reglamento ejecutivo firmado en Bruselas el 5 de Julio de 1896, para la publicación de tarifas de aduanas, $ 629.

Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará del Cuerpo Legislativo la legalización del crédito que se abre por el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Félix Salazar J.

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