Sobre creación de una Comisión investigadora dependiente del Ministerio de Instrucción Pública

Rango Decreto
Publicación 1909-01-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Repúblicas de Colombia,

En uso de facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.°. Que es urgente dar impulso vigoroso y perseverante á la instrucción pública en toda la Nación, entre otros motivos porque es la Instrucción popular base sólida de la paz y el orden;

2.°. Que es deber del Gobierno guardar los bienes, y rentas nacionales, y vigilar por la debida inversión de los que tienen un destino especial; y

3.°. Que el Gobierno tiene Conocimiento de que muchos inmuebles destinados á la instrucción pública, propiedad de los Municipio ó de los Departamentos,

Ó de los Nación, ó de los institutos docentes de carácter público, se hallan en poder de poseedores no legítimos; y asimismo tiene conocimiento de que existe considerable número de deudores morosos, por cantidades que pertenecen al indicado Ramo, tomadas en mutuo,

Articulo 1°. Abrese investigación acerca de los bienes de toda especie que pertenezcan al Ramo de Instrucción Pública, en toda la Nación, de los cuales se habla en el considerando 3.°.
Artículo 2°. Para que esa investigación se realice se constituye una Comisión Investigadora dependiente del Ministerio de Instrucción Pública. La Comisión se compondrá de los Abogados y un Escribiente; uno de los Abogados tendrá el carácter de principal y el otro el de auxiliar.
Artículo 3°. Se inviste al Síndico y á cada Uno de los Abogados de ia Comisión de la personería necesaria para el fin indicado; de modo que ellos promoverán y proseguirán las gestiones judiciales, administrativas ó particulares que estimen necesarias. También practicarán ó harán practicar en juicio ó extrajuicio las pruebas que crean convenientes. Asimismo se les autoríaza* para interponer por el mismos ó por el Ministerio público el recurso de casación cuando lo estimen conveniente.
Artículo 4°. Todos les empleados municipales, departamentales y nacionales están obligados á suministrar á la Comisión los dato; documento, copias ó informes que les pidiere; lo cual harán dentro del perentorio término que les fije, pudiendo la Comisión competirlos al cumplimiento de sus deberes por medio de multas, que no excedan de cinco pesos ($5) oro.
Articulo 5°. Los Agentes del Ministerio Público promoverán las gestiones judiciales, extrajudiciales ó administrativas que el Gobierno, por conducto de la Comisión Investigadora, les ordene promover, lo cual harán siguiendo en todo las instrucciones de la comisión, con la cual se entenderán directamente.
Artículo 6°. La comisión no promoverá ninguna acción reivindicatoria sin la aquerencia de la Sindicatura del Ministerio. Tampoco cobrará créditos personales ó hipotecarios, ni demandará el reconocimiento de principales, ni desistirá de las acciones Instauradas, ni transigira, sin la previa aquiescencia de la Sindicatura, cuando la cuantía de dichos créditos ó principales exceda de mil pesos ($ 1,000) oro.

Parágrafo. Esta disposición se refiere únicamente á las relaciones mutuas entre la Sindicatura y el Ministerio, de modo que la Comisión Investigadora no se exigirá, para el ejercicio de sus gestiones, por ningún funcionado, la comprobación de dicha aquiescencia.

Artículo 7°. Les miembros de la Co misión se trasladarán á los lugares que

Convenga para el mejor cumplimiento de sus funciones, dando previo aviso al Ministerio.

Artículo 8°. La Comisión Investigadora será representada por los Píscales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de la Republica ante las autoridades de sus respectivas jurisdiccionales, cuando aquélla no pueda gestionar directamente.
Artículo 9°. Del valor del monto liquido de los bienes de que haya sido desposeída la instrucción pública, y que por las gestiones judiciales ó extrajudiciales de la Comisión Investigadora sean recuperados en propiedad, con títulos saneados, tendrán derecho á deducir, el Abogado Principal un 10 por 100, el Auxiliar y el Sindico un 5 por 100 cada uno, y los Fiscales un 10 por 100 cuando tengan que gestionar en representación de la demisión investigadora.
Artículo 10. El Síndico, la comisión Investigadora y los funcionarios públicos en sus r eluciones con la comisión gozaran de exención portal y de franquicia telegráfica hasta de diez palabras.
Artículo 11. La Comisión Investigadora queda adscrita á la Sindicatura del Ramo, por cuyo conducto recibirá las órdenes ó instrucciones del Ministerio.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1908

R. BEYES

El Ministro de Instrucción Pública,

EMILIANO ISAZA

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