Por el cual se da una autorización al Instituto de Crédito Territorial y se reforma el artículo 10 del Decreto 327 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1939-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por el artículo 15 de la ley 224 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase al Instituto de Crédito Territorial para asumir el seguro colectivo de vida de sus deudores y de los deudores de los Bancos de Crédito Territorial por obligaciones a largo plazo, por una cuantía igual al saldo de la deuda de cada uno, de manera que al morir uno de ellos la deuda se extinga inmediatamente y la correspondiente hipoteca sea cancelada. Las condiciones de seguro se ceñirán a la reglamentación que dicte al respecto la Superintendencia Bancaria.
Artículo 2º De las utilidades líquidas de los Bancos de Crédito Territorial se destinará un veinte por ciento (20%) al fondo de reserva legal mientras este mismo fondo sea inferior al veinte por ciento (20%) del capital pagado. Queda así reformado el artículo 10 del Decreto 327 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.