Por el cual se da una autorización al Instituto de Crédito Territorial y se reforma el artículo 10 del Decreto 327 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1939-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por el artículo 15 de la ley 224 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase al Instituto de Crédito Territorial para asumir el seguro colectivo de vida de sus deudores y de los deudores de los Bancos de Crédito Territorial por obligaciones a largo plazo, por una cuantía igual al saldo de la deuda de cada uno, de manera que al morir uno de ellos la deuda se extinga inmediatamente y la correspondiente hipoteca sea cancelada. Las condiciones de seguro se ceñirán a la reglamentación que dicte al respecto la Superintendencia Bancaria.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO

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