Por el cual se dictan medidas sobre comercio de productos forestales

Rango Decreto
Publicación 1942-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 128 de 1941,

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno podrá autorizar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para ejercer el comercio de productos forestales, cuando así lo aconsejen motivos de interés social o de conveniencia económica.
Artículo 2° En el caso de la autorización contemplada en este Decreto, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, quedará ampliamente facultada para organizar en la forma que estime más conveniente, la extracción, explotación y comercio de los productos forestales en referencia; para adoptar los sistemas de financiación más adecuados para cada región, y proveer al Establecimiento de líneas de transportes y de comisarios de mercancías. En estos comisariatos podrá vender, a precio de costo, toda clase de herramientas, utensilios y provisiones en general, destinados a las explotaciones forestales o al abastecimiento de las necesidades de la población de las zonas respectivas.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a los 18 días de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional.

Marco Aurelio ARANGO

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