Por el cual se modifica el Decreto número 541 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1943-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de agosto próximo, suprímese los siguientes cargos, creados por el Decreto número 541 de este año:

El de Chofer del Servicio Médico de los Ministerios.

Los dos sirvientes de la misma dependencia.

Artículo 2° Auméntanse, desde el 1° de agosto, las asignaciones siguientes:

La del Contador, encargado del Kárdex del Servicio Médico de los Ministerios, en $ 10, quedando, por tanto, en $ 160 mensuales; la del Ayudante del Laboratorio, de la misma oficina, en $ 20, quedando en $ 120 mensuales; la del Ayudante del Odontólogo, en $ 30, quedando en $ 80 mensuales.

Artículo 3° Créanse los siguientes puestos, a partir del 1° de agosto:

Portero del Servicio Médico de los Ministerios, con $ 30 mensuales.

Cartero del mismo Servicio con $ 15 mensuales.

Sirvienta de la misma Oficina, con $ 15 mensuales.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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