Por el cual se modifica el Decreto número 541 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de agosto próximo, suprímese los siguientes cargos, creados por el Decreto número 541 de este año:
El de Chofer del Servicio Médico de los Ministerios.
Los dos sirvientes de la misma dependencia.
Artículo 2° Auméntanse, desde el 1° de agosto, las asignaciones siguientes:
La del Contador, encargado del Kárdex del Servicio Médico de los Ministerios, en $ 10, quedando, por tanto, en $ 160 mensuales; la del Ayudante del Laboratorio, de la misma oficina, en $ 20, quedando en $ 120 mensuales; la del Ayudante del Odontólogo, en $ 30, quedando en $ 80 mensuales.
Artículo 3° Créanse los siguientes puestos, a partir del 1° de agosto:
Portero del Servicio Médico de los Ministerios, con $ 30 mensuales.
Cartero del mismo Servicio con $ 15 mensuales.
Sirvienta de la misma Oficina, con $ 15 mensuales.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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