por el cual se señala el régimen de vacaciones en los distintos establecimientos de educación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que es necesario señalar normas uniformes sobre el régimen de vacaciones en la ciudad de Bogotá, para los establecimientos de educación, tanto públicos como privados, y de la Universidad Nacional, durante el año de 1948,
decreta:
Artículo primero. Las vacaciones escolares de los establecimientos de educación públicos y privados, y de la Universidad Nacional, que empezaron en la ciudad de Bogotá el 15 de abril, terminarán el 17 de mayo próximo.
Artículo segundo. Los establecimientos de educación de que trata el artículo anterior, concederán vacaciones a sus alumnos durante el mes de julio, entre los días 17 y 25.
Artículo tercero. En la ciudad de Bogotá las tareas escolares de 1948 terminaran el 20 de diciembre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agrícultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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