Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 141 de 1948 y se dictan algunas disposiciones sobre vehículos oficiales
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Cuando el Gobierno en uso de la facultad que le confiere el parágrafo del artículo 17 de la Ley 141 de 1948, autorice el uso de un vehículo para el servicio público, el Departamento Nacional de Provisiones deberá suministrarlo al destinatario en perfecto estado de funcionamiento, de los retirados en el servicio por virtud de los dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley 141, pudiendo ordenar las reparaciones necesarias con cargo al Fondo Rotativo del mencionado Departamento.
Artículo 2º. Cuando un vehículo oficial en uso requiera reparaciones muy costosas, el Departamento Nacional de Provisiones podrá recibirlo en cambio de otro que haya sido retirado del servicio, y que deberá entregar debidamente reparado con cargo igualmente al Fondo Rotativo de que se viene hablando.
Artículo 3º. El Fondo Rotativo del Departamento de Provisiones, se resarcirá de los gastos de reparación de que trata este Decreto, con el producto del remate de los vehículos sobrantes retirados del servicio público.
Artículo 4º. El Departamento Nacional de Provisiones, antes de disponer la venta en pública subasta de los vehículos automotores que a su juicio hayan perdido su utilidad, podrá también retirar de ellos los repuestos que puedan posteriormente utilizarse en la reparación de vehículos oficiales, el valor de cuyo suministro ingresará igualmente al Fondo Rotativo del mencionado Departamento.
Artículo 5º. Destínase uno de los automóviles retirados, que actualmente están en poder del Departamento Nacional de Provisiones, para el servicio oficial del Revisor General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, automóvil que entregará el Departamento Nacional de Provisiones haciéndole las debidas reparaciones, como se dispone en este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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