Por el cual se incorpora en el Departamento de Educación Fisica, los cargos a jormal a la nómina de asignaciones civiles
Cargos a jornal a la nomina de asignaciones civiles
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que en el Departamento de Educación Física existen, desde años atrás y tres cargos a Jornal, los cuales se consideran imprescindibles, por lo cual es necesario agregarlos a la nómina de asignaciones civiles para facilitar la labor contable General de la República;
Que los sueldos de estos cargos con los mismos que venían devengando en la nómina de jornales según confrontación con las planillas respectivas;
Que el Departamento de Educación Física no dispone en la actualidad sino de tres plazas de Inspectores Nacionales, haciéndose indispensable el aumento de una más para atender el control de todos los establecimientos educativos de la República,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de marzo del .año en curso, incorpórame a la nómina de asignaciones civiles del Departamento Nacional de Educación Física, los siguientes cargo que han venido pagándose a jornal, con los sueldos mensuales que se fijan a continuación.
| Una Mecanógrafa con asignación mensual de | $ 245.00. |
|---|---|
| Un Por tero-Mensajero, con asignación mensual de | 180.00. |
| Un Chofer con asignación mensual de | 210.00. |
Artículo 2° Créase un cargo de Inspector Nacional de Educación Física, dependiente del Departamento Nacional de Educación Física del Ministerio de Educación.
Artículo 3° Los sueldos correspondientes a los cargos anteriormente creados, se pagarán del Capítulo 96, artículo 1609 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROÍAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lacio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Bermeo Muñoz.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de fomento
Alfredo Rivera Valederrama
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.