Por el cual se ordena la construcción de un Puesto de Salud en las Islas de San Andrés y Providencia, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1956-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

DECRETA:

Artículo primero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud Pública, procederá a la construcción de un edificio en San Luis Islas de San Andrés y Providencia, destinado a la instalación y funcionamiento de un Puesto de Salud, quedando facultado para adquirir, con arreglo a las respectivas normas legales, el globo de terreno necesario que la técnica indique.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 280

Gabinete del Ministro. Instituto Nacional de Higiene

Samper Martínez

222.422. Del artículo 2819. Para adquisición de equipos, elementos, materias primas, construcción y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de jornales y demás gastos similares inherentes al funcionamiento del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez en la presente vigencia y anteriores 32.760.00
CAPITULO 283
División Nacional de Salubridad Pública
001. Del artículo 2856. Para sueldos del personal de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, incluyendo el que presta sus servicios en la Escuadrilla Aérea Sanitaria Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, en el año 13.100.00
Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica 82.150.00
104. Del artículo 2867. Para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública) la Organización Mundial de la Salud (O. M. S.) y la UNICEF, para adelantar en el territorio nacional una campaña de vacunación antivariólica, en el año 82.150.00
Ordinal 1). Para sueldos del personal de la Campaña de Vacunación Antivariólica, en el año $ 39.367.33
Ordinal 2). Para viáticos y gastos de transporte del personal al servicio de la Campaña de Vacunación, Antivariólica, en el año 40.342.75
Ordinal 3). Para compra de vehículos para el servicio de la Campaña, de Vacunación Antivariólica, en el año 2.439.92
$ 82.150.00
CAPITULO 286
División Nacional de Asistencia Pública.
223. Del artículo 2968. Para ampliación, mejoras y reparaciones locativas del Hospital "Santander", en San Andrés (Islas), en el año $ 5.000.00
Suman los Contracréditos $ 133.010.00
CAPITULO 280
Gabinete del Ministro
Instituto Nacional de Higiene
"Samper Martínez"
001. Al artículo 2818. Para sueldos del personal del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, en el año 32.760.00
CAPITULO 283
División Nacional de Salubridad Pública.
001. Al artículo 2843. Para sueldos del personal de la División Nacional de Salubridad Pública, así: Despacho del Director, Organismos de Medicina Rural, Sanidad Ambiental, Sección de Epidemiología y Enfermedades Transmisibles, y Sección Materno-Infantil, en el año 13.100.00
201. Al artículo 2858. Para compra de vehículos para el servicio de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias, en el año 82.150.00
Gastos varios.
División Nacional de Salubridad Pública
223, 423. Al artículo 2870-A. Para la construcción e instalación de un Puesto de Salud en San Luís Islas de Saín Andrés y Providencia, inclusive la adquisición del globo de terreno necesario que la técnica indique, según lo ordenado en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1447) 5.000.00
Suman los créditos $ 133.010.80
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su expedición. Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su expedición.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia. Pablo Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris-El ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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