Por el cual se establece la planta de personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, en el Departamento de La Guajira

Rango Decreto
Publicación 1965-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de la Ley 19 de1964,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese la Recaudación de Impuestos Nacionales de Riohacha, en el Departamento del Magdalena, dependiente de la Administración de Impuestos Nacionales de Santa Marta.
Artículo 2° Establécese la siguiente planta de personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, creada por la Ley 19 de 1964:

División de Impuestos Nacionales.

Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha.

Despacho del Administrador.

1 Administrador de Impuestos Nacionales V 18
1 Abogado V 16
1 Liquidador de Impuestos V 13
1 Síndico Ejecutor VII 13
1 Visitador de Hacienda Nacional VI 11
1 Visitador de Hacienda Nacional III 7
1 Contador III 11
1 Cajero V 9
1 Auxiliar de Contabilidad V 7
2 Auxiliares de Contabilidad III 5
1 Oficinista V 7
4 Oficinistas III 5
2 Mecanógrafas III 5
1 Expendedor de Especies Venales IV 5
1 Mensajero III 4
1 Aseadora III 3

Parágrafo. La Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha tendrá las facultades y atribuciones establecidas por los Decretos 1715 de 1960, 3274 de 1963, y las conferidas por otras disposiciones legales a las demás Administraciones de Impuestos Nacionales.

Artículo 3° Las Recaudaciones de Impuestos Nacionales adscritas por la Ley 19 de 1964 a la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, tendrán la siguiente planta de personal:
De cuarta categoría:
Maicao.
Grado
1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5
1 Cajero II 4
San Juan del Cesar.
1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5
1 Cajero II 4
Uribía.
1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5
1 Cajero II 4
Villanueva.
1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5
1 Cajero II 4
De quinta categoría:
Barrancas.
1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4
Fonseca.
1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4
Dibulla.
1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4
Manaure.
1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4
Carraipía.
1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir del 1° de julio del año en curso.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 3 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

Hernando Durán Dussán, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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