por el cual se aprueba y adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de algunas sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional del presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa de Energía del Quindío S. A.; así mismo, rindió concepto favorable sobre las modificaciones a los presupuestos de Electrificadora de Santander S. A., Empresa Antioqueña de Energía S. A. y Empresa Colombiana de Vías Férreas, que se sometieron a su consideración en la sesión el 29 de mayo de 1990;
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre las adiciones de los presupuestos de inversión, mediante los oficios números UIP-11-069-90, UIP-26-016-90 y UIP-26-015-90;
Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico, se debe proceder a la aprobación del presupuesto para garantizar la adecuada prestación del servicio y el pago oportuno de la deuda;
Que las operaciones anteriormente citadas se encuentran debidamente sustentadas en los mayores recaudos por ingresos;
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 y en el Decreto 3077 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las siguientes entidades en la cuantía y detalle correspondientes:
| 0055 | Empresa de Energía del Quindío S.A. | |
|---|---|---|
| 005501 | Ingresos corrientes | $3.911.811.000.00 |
| 005502 | Ingresos de Capital | 137.267.000.00 |
| Total Ingresos | 4.049.078.000.00 | |
| 005503 | Gastos de Funcionamiento | 876.686.108.00 |
| 005504 | Servicio de la Deuda | 198.443.000.00 |
| 005505 | Gastos de Inversión | 88.877.892.00 |
| 005506 | Gastos de Operación | 2.885.071.000.00 |
| Total Gastos | 4.049.078.000.00 |
Artículo 2° Adiciónase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las siguientes entidades en la cuantía y detalle correspondientes:
| 0030 | Electrificadora de Santander S.A. | |
|---|---|---|
| 003001 | Ingresos Corrientes | $ 275.000.000.00 |
| 003002 | Ingresos de Capital | 362.559.000.00 |
| Total | Ingresos | 637.559.000.00 |
| 003004 | Gastos de Funcionamiento | 375.000.000.00 |
| 003006 | Gastos de Inversión | 262.559.000.00 |
| Total Gastos | 637.559.000.00 | |
| 0032 | Empresa Antioqueña de Energía S.A. | |
| --- | --- | --- |
| 003201 | Ingresos Corrientes | $ 878.702.000.00 |
| 003202 | Ingresos de Capital | 1.758.399.800.00 |
| Total Ingresos | 2.637.101.800.00 | |
| 003206 | Gastos de Inversión | 2.637.101.800.00 |
| Total Gastos | 2.637.101.800.00 | |
| 0050 | Empresa Colombiana de Vías Férreas | |
| --- | --- | --- |
| 005001 | Ingresos Corrientes | $ 400.000.000.00 |
| Total Ingresos | 400.000.000.00 | |
| 005004 | Gastos de Funcionamiento | 400.000.000.00 |
| Total Gastos | 400.000.000.00 |
Artículo 3° La Empresa de Energía del Quindío S. A. deberá acogerse a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del Decreto número 245 del 25 de enero de 1990.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla; La Ministra de Minas y Energía, Margarita Mena de Quevedo; La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Priscila Ceballos Ordóñez; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Luis Bernardo Flórez Enciso.
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